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Publicado el Plan General de Caza 2023-2024

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado el miércoles, 14 de junio, el nuevo Plan General de Caza 2023-2024, que regula el ejercicio de esta actividad para los aproximadamente 50.000 cazadores que la practican en la Comunidad Autónoma.

Las novedades contenidas en el plan tienen como fines principales simplificar los trámites administrativos que deben realizar los titulares de los cotos y los cazadores en general, asegurar la sostenibilidad de las especies cinegéticas, así como favorecer el control de los daños agrícolas producidos por algunas de estas especies.

Principales novedades:

– Excluidas del listado de especies cinegéticas de Aragón a la Agachadiza común, el ánade rabudo, el porrón moñudo y el silbón europeo por ser las tres especies cinegéticas peor valoradas en su estado de conservación y por estar calificadas en “Peligro de Extinción” y “Vulnerables” en la Lista Roja europea.

– En la caza a rececho se podrá emplear un máximo de un perro para el cobro de piezas heridas o muertas y su suelta sólo podrá hacerse después del lance.

– Con el fin de evitar los problemas de salubridad y malos, se prohíbe dejar en el medio natural los ejemplares de especies de caza menor que hayan sido cobrados. No obstante, sí se permite el depósito de sus vísceras en lugares alejados más de 25 metros de zonas de seguridad, aparcamientos, caminos y vías por las que puedan circular vehículos a motor, así como de cauces de agua y lugares en los que ésta quede embalsada.

– Prohibido el empleo durante la acción de caza de cualquier tipo de dispositivo, montado o no sobre el arma, de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz, incluyendo, entre otros, los dispositivos infrarrojos y los termográficos.

– En consonancia con las directrices del “Plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España” en el que se solicita el incremento de la presión cinegética del jabalí y, con el fin de disminuir los daños agrarios que esta especie produce en determinados cultivos:

  • Del 15 de agosto al cuarto domingo de febrero, se podrán realizar batidas de jabalíes en cultivos de regadío de maíz, sorgo, girasol, colza o soja.
  • Siempre que esté así autorizado por el titular de la gestión del terreno cinegético, durante los recechos de caza mayor se podrá cazar el jabalí en cualquier época del año.
  • Se establecen unos mismos periodos hábiles para la caza del corzo a rececho en todo Aragón que son: corzo macho del 1 de marzo a 15 de noviembre y corzas del 15 de agosto a 30 de marzo
  • Se modifican periodos hábiles y se establecen cupos diarios de captura para algunas de las especies que han sido consideradas como especies cinegéticas con estatus inseguro por el comité NADEG. Se establece así un cupo máximo de captura diario de cuatro ejemplares para el ánade friso, focha común, pato cuchara, y de 30 ejemplares para la codorniz. Se fija como fecha de cierre del periodo hábil el 31 de enero para el ánade friso, focha común, pato colorado y pato cuchara.

– Nuevos criterios para la autorización del control de determinadas aves antropófilas.

– En los controles poblacionales de conejos en madriguera en terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el Anexo II, se establece la posibilidad de que, del 15 de agosto al 1 de abril, el titular del coto determine días de caza exclusiva del conejo con hurón en madriguera superando el límite de una persona cazadora por cada 50 hectáreas. Durante dichos días, en el coto no se podrá cazar otra especie distinta del conejo ni se podrá cazar el conejo mediante una modalidad distinta del hurón en madriguera.

– La administración aragonesa determinará cupos máximos de captura de sarrio y cabra montés en todo Aragón y del ciervo macho en los municipios relacionados en el Anexo VIII. Las hembras de ciervo, corzos, gamos, muflones, cabra doméstica asilvestrada y jabalí en todo Aragón, así como los ciervos machos fuera del Anexo VIII, podrán cazarse sin límite máximo de capturas.

– En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, el permiso escrito de caza otorgado por la persona titular del coto podrá estar impreso en papel o tener formato digital.

En las áreas que han sufrido un incendio de más de 100 hectáreas:

  • El servicio provincial emitirá un informe en el que se analizará la afección del incendio a las especies cinegéticas y se propondrán medidas que favorezcan, por una parte, la conservación de dichas especies ante la nueva situación y, por otra, el necesario control de las mismas para minimizar los daños agrícolas y los accidentes de tráfico.
  • Si el incendio hubiera afectado a un coto, para la realización de dicho informe se dará audiencia a su titular.
  • Por resolución administrativa basada en el informe anterior, se podrá vedar durante un máximo de tres años la caza de algunas o de todas las especies autorizadas en el plan técnico del coto y dicha veda podrá afectar a todo el acotado o tan sólo a una parte del mismo.
  • En el caso de que el área incendiada afecte a un terreno no cinegético también podrá emitirse una resolución que module la caza de las especies cinegéticas en él presentes.
  • Si así lo contempla la Ley de tasas de la de Aragón, la tasa 26, por servicios de gestión de los cotos, se bonificará de manera proporcional a las hectáreas afectadas por la restricción de cazar en el coto durante los periodos anuales completos en los que se prohíba totalmente la actividad cinegética.
  • En los Montes de Utilidad Pública del Gobierno de Aragón que formen parte de un coto, tras solicitud del titular del acotado, el precio pagado por los aprovechamientos cinegéticos de dichos montes se bonificará de manera proporcional a las hectáreas afectadas por la restricción de cazar en el coto durante los años que se vede la caza.
  • En el caso de los Montes de Utilidad Pública de entidades locales se estará a lo que disponga el propietario.

– Los municipios de Albero Bajo, Cadrete, Grañén, Letux, Lalueza y Sangarrén se incorporan al Anexo II, en el que se indican los términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.

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