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Recursos de Educación Ambiental

Plan Estratégico de Humedales a 2030

Documentación
Año
2023
Autoría
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico
Formato
Pdf descargable
Idioma
Español
Edita
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico
Temas
Cambio climático y cambio global
Capital natural, naturaleza y biodiversidad
Ciclo del agua. Uso, ahorro y eficiencia
Ciencias de la Tierra
Contaminación ambiental. Desastres naturales
Desarrollo rural. Agricultura, ganadería y sector forestal
Medio Ambiente y sostenibilidad social, económica y ambiental
ODS Relacionado
03. Salud y bienestar
06. Agua limpia y saneamiento
15. Vida de ecosistemas terrestres
17. Alianzas para lograr los objetivos

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El término humedal engloba un conjunto muy heterogéneo de ecosistemas singulares, a caballo entre la tierra y el agua, que en cualquier caso comparten la característica esencial de la humedad, así como el mantenimiento de unos procesos ecológicos y una flora y una fauna muy particulares. Se trata de espacios fluctuantes en el tiempo y el espacio1, de límites difusos y naturaleza imprecisa en los que la presencia de agua sobre el terreno no siempre resulta evidente. Se distribuyen por todo el mundo y en cualquier tipo de bioma con una tipología muy variada: unos con aguas dulces, otros salados o salobres, algunos temporales, estacionales o intermitentes y otros permanentes, enormes o de pequeño tamaño, costeros o de interior, etc. Lagunas, deltas, marismas, albuferas, llanuras aluviales, estuarios, manglares, turberas, prados húmedos, son todos ellos humedales.

Interdependientes e inseparables, el agua y los humedales son socios esenciales. Sus particularidades hidrológicas, la variabilidad de los procesos ecológicos que mantienen y el papel que juegan como sistemas de transición (ecotonos que integran una gran variedad de hábitats intermedios entre los ambientes terrestres y los acuáticos profundos), son las razones que explican que los humedales se encuentren entre los ecosistemas más complejos, dinámicos y productivos del planeta, capaces de proveer servicios tan beneficiosos que se consideran como algunos de los sistemas naturales más valiosos del mundo. Sin embargo, estas mismas características son también las que determinan su gran vulnerabilidad.

La gran diversidad de elementos, matices y tipos a los que el término humedal se puede referir, hacen de él un concepto dificultoso que puede ajustarse a muy diferentes formulaciones, lo que complica establecer una definición y una clasificación correctas y aceptables por todos. De hecho, en nuestro propio país existe una terminología popular particularmente abundante3, en ocasiones algo confusa, que responde a la gran diversidad de tipos de humedales presentes en el territorio. También existen múltiples definiciones, tanto de carácter científico como normativo (para más información a este respecto, ver Anexo A).

La legislación básica española incorpora una def inición concreta de zona húmeda (art. 111 del Texto Refundido de la Ley de Aguas4, art. 275 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico5 y Anexo 1 del Real Decreto que regula el Inventario Español de Zonas Húmedas6), con un enunciado basado en la definición del Convenio de Ramsar7, que es la más aceptada y utilizada en el ámbito internacional (para más información a este respecto, ver Anexo A). Esta definición normativa fue ya asumida en su momento por el Plan Estratégico Español de Humedales aprobado en 19998 y, en razón de que es la legalmente establecida y en cualquier caso vigente, es también la reconocida e incorporada por el presente “Plan Estratégico de Humedales a 2030”, que considera humedales:

…«las unidades ecológicas funcionales que actúan como sistemas acuáticos o anfibios (al menos temporalmente) incluyendo: 1 Las marismas, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansadas o corrientes, y ya se trate de aguas dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales. Las márgenes de dichas aguas y las tierras limítrofes en aquellos casos en que, previa la tramitación del expediente administrativo oportuno, fuera así declarado como tal, por ser necesario para evitar daños graves a la fauna, a la flora o a la propia dinámica del humedal. 2. Las áreas costeras situadas en la zona intermareal.

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